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# El Virgen de la Victoria deniega una excedencia por cuidado de hijo

![Hospital Clínico Málaga](/download/multimedia.miniatura.9bce3d2b1bd9bb4c.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

**El sindicato pide revisar la decisión de la Gerencia y recuerda que el Tribunal Constitucional ya amparó a una trabajadora interina del servicio sanitario andaluz en un caso similar**

El Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Málaga ha denunciado la denegación de una excedencia por cuidado de hijo menor a una trabajadora estatutaria interina sustituta del Hospital Universitario Virgen de la Victoria. Según la organización sindical, la Dirección Gerencia del centro ha rechazado la solicitud alegando la modalidad temporal de su nombramiento.

La resolución administrativa reconoce la existencia de normativa que regula las excedencias por cuidado de familiares, pero concluye que no procede concederla por el tipo de nombramiento de sustitución de la trabajadora.

CCOO considera que esta respuesta no justifica suficientemente por qué la empleada debe quedar excluida de este derecho de conciliación. El sindicato sostiene que la temporalidad no puede convertirse, por sí sola, en un motivo automático para limitar los derechos del personal sanitario y reclama al Servicio Andaluz de Salud (SAS) que revise la decisión.

## Un precedente judicial en la sanidad andaluza

La organización sindical apoya su denuncia en la Sentencia 203/2000, de 24 de julio, del Tribunal Constitucional. Este pronunciamiento abordó un caso anterior en el que se había denegado una excedencia por cuidado de hijos a una trabajadora interina del propio Servicio Andaluz de Salud.

En aquella ocasión, el Constitucional otorgó el amparo al apreciar una vulneración del derecho a la igualdad. Según recuerda CCOO, la resolución judicial consideró que la denegación no podía justificarse exclusivamente en el carácter temporal de la relación de servicio y en las necesidades de prestación de la actividad sanitaria.

El sindicato entiende que este antecedente debe ser tenido en cuenta al examinar la situación actual y defiende que cualquier diferencia de trato entre personal fijo y temporal debe estar respaldada por razones jurídicas suficientes.

La denuncia también invoca el artículo 14 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la igualdad, y la Directiva europea 1999/70/CE, que establece el principio de no discriminación del personal temporal respecto al fijo en las condiciones de trabajo.

Asimismo, CCOO cita el artículo 62.3 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación con las excedencias para el cuidado de familiares, y el artículo 9 ter de esta norma, incorporado por el Real Decreto-ley 12/2022, relativo al régimen del personal estatutario temporal y sustituto.

## El sindicato reclama garantías para la conciliación familiar

Para CCOO, la Administración sanitaria debe valorar las circunstancias de cada caso y explicar de forma fundamentada cualquier limitación de los derechos de sus trabajadores. La organización considera insuficiente invocar únicamente la modalidad del nombramiento temporal sin ofrecer una justificación jurídica individualizada.

El sindicato reclama al SAS que reconsidere la resolución y tenga en cuenta tanto la jurisprudencia constitucional como la normativa estatal y europea sobre igualdad de trato y conciliación familiar.

El caso vuelve a poner sobre la mesa las diferencias de derechos entre el personal fijo y temporal de la sanidad pública, especialmente cuando las responsabilidades familiares requieren medidas que permitan compatibilizar el cuidado de los hijos con la actividad profesional.

CCOO Málaga ha hecho pública esta denuncia el 19 de octubre de 2026. La información facilitada por el sindicato no incluye, por el momento, una respuesta de la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de la Victoria ni del Servicio Andaluz de Salud sobre los motivos de la denegación o la posibilidad de revisar la resolución.

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