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title: "El servicio de taxi está obligado a seguir el itinerario elegido por el usuario"
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  - "Andalucía"
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# El servicio de taxi está obligado a seguir el itinerario elegido por el usuario

![1678447153461Taxi_Especial](/download/multimedia.normal.8ec9859ac1dffa22.MTY3ODQ0NzE1MzQ2MVRheGlfRXNwZWNpYWxfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Taxi*

La [**Dirección General de Consumo**de la Junta de Andalucía](https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/consejeria/sgpac/dgc.html) recuerda los **derechos** de las **personas viajeras o usuarias de taxis**. Al margen de lo que se establezca en cada ordenanza municipal reguladora del sector, existen derechos y deberes recogidos en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que afectan tanto a usuarios como a conductores del servicio de taxi.

Uno de los principales derechos de las personas usuarias de los taxis es que **pueden elegir el recorrido** del vehículo hasta el destino que se indique, y en su defecto, el que, siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o un menor tiempo de recorrido.

La persona viajera siempre tendrá derecho al **transporte de maletas u otros bultos en el taxi**, siempre y cuando estos quepan en el vehículo. La persona conductora puede negarse a prestar dicho servicio si la naturaleza y el carácter de los bultos, equipajes o animales que lleven consigo las personas que viajan puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el vehículo, salvo en lo referente a animales o utensilios relacionados con la ayuda a personas con discapacidad o de movilidad reducida.

Las personas viajeras también tienen derecho a disponer sobre el funcionamiento del **aire acondicionado o calefacción del vehículo**, o de subir o bajar las ventanilllas, de forma que **la temperatura en el interior del taxi se adecue al confort de la persona usuaria**.

En cuanto al abono del servicio, las personas taxistas están obligadas a facilitar a las personas usuarias **cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros**, en defecto de lo que establezca la ordenanza municipal. Por otro lado, Consumo recuerda que, si bien **ningún negocio está obligado a admitir pagos con tarjeta de débito/crédito** (con datáfono o TPV), en sectores como el del taxi, la oportuna ordenanza del ayuntamiento sí podría incorporar esa obligación para el servicio de taxi.

Asimismo, se cuenta con el derecho de obtener un **recibo por el servicio prestado**, donde se indicará el recorrido, la fecha, la tarifa aplicada y el número de licencia. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de la prestación del servicio.

Los usuarios del taxi, especialmente si tienen discapacidad o movilidad reducida, cuentan con el derecho a obtener **ayuda**de la persona conductora del taxi, siempre que se necesite **para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes**o aparatos necesarios para el desplazamiento, como sillas de ruedas o carritos infantiles.

El taxita tiene la obligación de contar en su vehículo con **hojas de quejas y reclamaciones**oficiales de la Junta de Andalucía disponibles para las personas usuarias –y de colocar carteles y distintivos oficiales que las publiciten–, así como de **facilitar los datos de su licencia**, que serán necesarios para una posible reclamación.

Los taxis deben ir provistos del correspondiente **taxímetro**, debidamente homologado y precintado, que tiene que estar visible (y con iluminación) para la persona viajera.

Los taxistas deben llevar en el taxi una serie de **documentos**, entre los que destacan la licencia, el permiso de circulación del vehículo, la ficha de sus características, la póliza del seguro, el permiso de conducción, hojas de quejas y reclamaciones y su cartel anunciador, un ejemplar oficial de las tarifas vigentes, acreditación de la verificación del taxímetro y, en lugar bien visible, un **cuadro con las tarifas**, indicándose los **suplementos y tarifas especiales** a aplicar para determinados servicios (traslados a aeropuertos, puertos, servicios en días de fiestas o ferias, etc.).

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